¿Qué se entiende por entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido?
Por entrega de bienes debe considerarse la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario, aunque no haya transmisión de la propiedad jurídica del bien.
El artículo 8 de la LIVA califica como entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de tales bienes.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el concepto de entrega de bienes no se refiere a la transmisión de la propiedad en las formas establecidas por el Derecho nacional aplicable, sino que incluye toda operación de transmisión de un bien corporal efectuada por una parte que faculta a la otra parte a disponer de hecho, como si ésta fuera la propietaria de dicho bien.
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