El tipo impositivo correspondiente a la entrega de locales comerciales es el 18 por ciento, mientras que el 8 por ciento se aplica a la entrega de las partes del edificio aptas para su utilización como viviendas, incluso aunque se destinen a otro uso, como oficina.
Mientras el edificio se mantenga en situación de indivisión horizontal, habrá que considerar su transmisión como una única operación, aunque de carácter especial. Es decir, se producirá la entrega, por un precio único, de bienes de distinta naturaleza (viviendas y locales). La base imponible correspondiente a cada vivienda o local se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados.
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