Una empresa dedicada a reformas contrata con una entidad austríaca la fabricación, transporte e instalación de ventanas en inmuebles situados en España. ¿Dónde se localiza la operación si se trata de una entrega de bienes (el coste de los materiales aportados por el empresario austríaco excede del 40% de la base imponible)?
Hasta el 31 de diciembre de 2014, las entregas de los bienes que fuesen objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, se localizaban en el lugar o territorio donde se ultimase dicha instalación o montaje. Para ello, se exigían dos requisitos:
- que implicase la inmovilización de los bienes entregados;
- que el coste de la instalación o montaje excediese del 15 % de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados.
Desde el 1 de enero de 2015, se suprime el segundo requisito, es decir, la limitación cuantitativa del coste de instalación, manteniéndose el primero, de manera que la entrega de bienes objeto de instalación o montaje se localizará en el territorio donde se ultime, siempre que dichos bienes queden inmovilizados, sin alusión alguna al coste de la instalación o montaje.
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