Hasta el 31 de diciembre de 2014, las entregas de los bienes que fuesen objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, se localizaban en el lugar o territorio donde se ultimase dicha instalación o montaje. Para ello, se exigían dos requisitos:
- que implicase la inmovilización de los bienes entregados;
- que el coste de la instalación o montaje excediese del 15 % de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados.
Desde el 1 de enero de 2015, se suprime el segundo requisito, es decir, la limitación cuantitativa del coste de instalación, manteniéndose el primero, de manera que la entrega de bienes objeto de instalación o montaje se localizará en el territorio donde se ultime, siempre que dichos bienes queden inmovilizados, sin alusión alguna al coste de la instalación o montaje.
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