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ENTREGA ENTRE EMPRESAS ESTABLECIDAS CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN

Consulta: 

¿Puede estar exenta la entrega realizada por una empresa establecida en el territorio español de aplicación del impuesto a otra también establecida cuando el destino de las mercancías es la exportación? Una empresa (B) compra mercancías a un fabricante (A) que son remitidas directamente al puerto de Valencia desde donde se exportarán a Venezuela.

Respuesta corta: 

En la operación hay dos entregas de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: una, la efectuada por la sociedad fabricante (A) en favor de su cliente, la empresa (B), también establecido en la Península, y otra, la efectuada por la empresa (B) en favor de un tercero establecido fuera de la Comunidad Europea.

Existiendo dos entregas de los mismos bienes y un único transporte con destino a país o territorio tercero, dependiendo de a cual de las entregas se vincule el transporte resultará o no exento el primer hecho imponible, es decir, la entrega realizada por la empresa fabricante (A) a la empresa (B) .

Existen las siguientes posibilidades:


1º) El transporte esté vinculado a la entrega efectuada por la empresa (B) en favor de un tercero establecido fuera de la Comunidad Europea: la sociedad proveedora (A), deberá repercutir el importe del IVA a la empresa (B), no resultando aplicable la exención prevista en el artículo 21.1º LIVA. En este caso, quedará exenta del IVA la entrega efectuada por la empresa (B) a su cliente venezolano a condición de que dichos bienes sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad por la empresa (B) o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta suya


2º) El transporte esté vinculado a la primera entrega de bienes, entre la entidad fabricante (A) y la empresa (B): podrá aplicarse la exención prevista en el artículo 21.1º LIVA cuando sea el propio fabricante (A) el que expida o transporte los bienes fuera de la Comunidad, apareciendo ante la Aduana como exportador en nombre propio de los bienes entregados.

La vinculación del transporte a la primera entrega de bienes podrá probarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y fundamentalmente atendiendo a la documentación aduanera de la exportación en la que deberá constar como exportador de los bienes la empresa fabricante (A), que en este supuesto es la primera transmitente de los bienes que van a ser exportados.

En consecuencia, la entrega de la fábrica (A) en el territorio nacional estará únicamente exenta cuando sea la empresa fabricante (A) quien formalice como exportador el DUA de exportación al estar la adquirente (B) establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, y ello aún cuando los bienes que están destinados a la exportación se envíen directamente desde la fábrica al puerto de Valencia.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106906