Están exentas de IVA las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas para la OTAN, exclusivamente para su uso oficial y cuya base imponible a efectos del IVA sea igual o mayor de 300 euros. Exige un previo reconocimiento por la AEAT, el cual surte efectos desde el momento de su solicitud. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la presentación de dicha solicitud sin que haya recaído resolución expresa, se entiende producido el reconocimiento de la procedencia de la exención.
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