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ENTREGA TERRENOS PARA VPO. INCIDENCIA EN LA B.I. DE LA VIVIENDA

Consulta: 

¿Qué efectos produce en la base imponible de la posterior venta de viviendas de protección oficial, la cesión gratuita de solares por un ayuntamiento a una entidad en la que participa con el fin de llevar a cabo la construcción de viviendas de protección oficial?

Respuesta corta: 

Esta cesión gratuita de terrenos no cumple uno de los requisitos en los que se basa el Informe de 27 de abril de 2007 de los servicios de la Comisión Europea para ser considerada una subvención que deba incluirse en la base imponible de cálculo del precio de las viviendas. En concreto, son factores a tener en cuenta para que una subvención esté vinculada al precio de una operación:

a) El número de intervinientes. b) La incidencia de la concesión de la subvención en el precio. c) La previsibilidad de la misma para el empresario preceptor d) La proporcionalidad entre el importe de la subvención y los bienes o servicios a cuya provisión se condiciona su concesión, y e) Sus aspectos formales.

Como el precio de las VPO está tasado de antemano con arreglo a los precios máximos fijados por la Administración del Estado, no viéndose alterado por la concesión de la subvención, de manera que la citada magnitud es ajena a la voluntad de cualquiera de las partes intervinientes en su concesión, es por ello que la subvención o ayuda recibida en forma de cesión gratuita del terreno no ha de incluirse en la base imponible de las operaciones de entrega de viviendas calificadas como de protección pública.

Respuesta extendida: 
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ID: 
128782