Las cantidades entregadas por el comprador al vendedor en un ejercicio anterior a la transmisión de la propiedad (arras o señal, entregas a cuenta, etc.) solo pueden originar derecho a la deducción por inversión en vivienda en el ejercicio en que se produce la transmisión si, atendiendo al caso concreto, se desprende del contrato que se aplican a la adquisición de la vivienda en dicho ejercicio (es decir, en el año 2007).
El pago de cantidades a cuenta tan solo origina unos derechos sobre la futura adquisición, en ningún caso implica o conlleva su propia adquisición. La deducción resulta aplicable, únicamente, cuando se adquiere la propiedad de la vivienda, sin que tengan cabida otras fórmulas de utilización.
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