Contribuyente que firma un contrato privado de compraventa con una promotora para la adquisición de la que será su vivienda habitual, realizando pagos mensuales durante su construcción, hasta que se produzca la entrega de la misma ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda?
Con carácter general para poder aplicar la deducción por vivienda habitual es necesario que se produzca la adquisición de la misma. No obstante, la normativa permite practicar deducción respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición, en los casos de depósitos en cuenta vivienda y determinados supuestos de construcción o ampliación de vivenda.
En el presente caso, la entrega de cantidades al promotor , en el caso de que se trate de un supuesto de construcción de vivienda, dará derecho a practicar deducción por las cantidades entregadas a aquel.
Para ello deberán cumplirse el resto de requisitos exigidos en la normativa, entre otros, el de la adquisición de la vivienda en el plazo máximo de cuatro años desde que se inicie la inversión.
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