Entregas exentas a los Cuarteles Generales Aliados. Procedimiento según la cuantía de la operación.
La entrega de bienes a un Cuartel General Aliado, para uso oficial, está exenta del IVA.
a) Operación de base imponible inferior a 300 euros: sé repercutira IVA pero el destinatario de la entrega solicitará su reintegro a la AEAT en los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan las cuotas.
b) Operación de base imponible igual o superior a 300 euros: no se repercutirá IVA si hay un previo reconocimiento de la aplicación de la exención por la AEAT, produciendo efectos desde su solicitud si hay un reconocimiento expreso o si han transcurrido 3 meses desde la solicitud sin resolución expresa.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!