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EORI - autoridad competente

Consulta: 

¿En qué supuestos, la Administración española es competente para la asignación de un número EORI?

Respuesta corta: 

Cada Estado Miembro, es competente para registrar a aquellos operadores establecidos en el mismo. Por tanto, la aduana española es competente para registrar a los operadores establecidos en España.

Además, aquellos operadores económicos que no estén establecidos en la Unión podrán solicitar la asignación del número EORI ante cualquier Estado Miembro (solamente ante un Estado, y que normalmente será aquel en el que realicen la primera operación para la que se requiere disponer de un número EORI).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el
código aduanero de la Unión (refundición)
Artículos 3 y sg del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento
(UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del
Código Aduanero de la Unión
Artículos 6 y sg Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas
normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se establece el código aduanero de la Unión
Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, en la que se recoge el procedi-
miento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI)
ID: 
129656