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EORI - excepciones (continuación de la referencia 129646 - 01)

Consulta: 

¿Quién necesita un número EORI y cómo se puede obtener?. Excepciones.

Respuesta corta: 

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a), inciso ii), los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión deberán registrarse ante las autoridades aduaneras antes de presentar una declaración en aduana para la inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal o una declaración de reexportación para la ultimación de dicho régimen cuando el registro sea necesario para la utilización del sistema de gestión común de garantía.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a), inciso iii), los operadores económicos establecidos en un país de tránsito común deberán registrarse ante las autoridades aduaneras antes de presentar una declaración en aduana en virtud del Convenio relativo a un régimen común de tránsito cuando dicha declaración se presente en lugar de una declaración sumaria de entrada o se utilice como declaración previa a la salida.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a), inciso iv), los operadores económicos establecidos en Andorra o en San Marino deberán registrarse ante las autoridades aduaneras antes de presentar una declaración realizada al amparo del régimen común de tránsito cuando dicha declaración se presente en lugar de una declaración sumaria de entrada o se utilice como declaración previa a la salida.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra d), un operador económico que actúe en calidad de transportista a efectos de transporte por mar, por vías navegables interiores o por aire no deberá registrarse ante las autoridades aduaneras cuando se le haya asignado un número de identificación único de tercer país en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Unión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el
código aduanero de la Unión (refundición)
Artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE)
nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código
Aduanero de la Unión
Artículos 6 y sg Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas
de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece el código aduanero de la Unión
Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, en la que se recoge el procedi-
miento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI)
ID: 
138282