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EORI - no residente, representante

Consulta: 

Una entidad radicada en Londres, que no tiene representante en España, quiere operar en territorio nacional ¿Necesita EORI? ¿Necesita representante? Por favor incluir procedimiento para obtenerlo o enlace equivalente.

Respuesta corta: 

Los operadores económicos deberán utilizar un único número EORI para identificarse en sus relaciones con la aduana que deben obtener en el Estado miembro donde estén establecidos.

La AEAT lo asignará de oficio a los operadores establecidos en España que realicen habitualmente actividades aduaneras y que tengan un número de identificación fiscal atribuido por la AEAT.

No se asignará este número de oficio a las personas físicas de nacionalidad extranjera, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, ni a establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, cuyos números de identificación fiscal comiencen por M/X/Y, N y W, respectivamente. Estas personas deberán solicitar su registro expresamente por escrito dirigido a la Dependencia Provincial de Aduanas correspondiente, o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT en el punto ADUANAS. Solicitud alta EORI, asociación EORI-NIF. Tras la solicitud se procederá al registro siempre y cuando dichos operadores no hayan sido previamente registrados en otros Estado miembro.

En el caso de que el operador disponga de un EORI asignado por otro Estado Miembro, podrán comunicar el número EORI que les haya sido asignado en otro Estado Miembro para proceder a la vinculación al NIF que dicho operador ha obtenido en España, por escrito dirigido a la Dependencia Provincial de la aduana correspondiente, o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT en el punto ADUANAS. Solicitud alta EORI, asociación EORI-NIF .Estas solicitudes serán tramitadas por la citada Dependencia, quien les requerirá, en su caso, la aportación de cualquier documentación o información adicional que estime necesaria Por lo que respecta a la exigencia de representante, esta viene determinada por los requisitos establecidos para la obtención de un NIF español.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el
código aduanero de la Unión (refundición)
Artículos 3 y sg del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento
(UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código
Aduanero de la Unión
Artículos 6 y sg Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas
de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece el código aduanero de la Unión
Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, en la que se recoge el procedi-
miento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI)
ID: 
131912