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EQUIPOS, SOFTWARE Y PRESTACIONES ACCESORIAS

Consulta: 

Una entidad tiene como actividad principal el suministro de equipos de software, prestación de servicios de asistencia técnica, cesión del derecho de uso o de explotación de dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos y la cesión del derecho de uso o de explotación de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales. Aplicación del artículo 23 TRLIS.

Respuesta corta: 

1. Por el suministro de equipos/software, en aplicación del apartado 5 del artículo 23 del TRLIS, no podrá aplicar el incentivo fiscal allí previsto, quedando expresamente excluido del mismo.

2. Tampoco la prestación de servicios de asistencia técnica puede aplicar la deducción prevista en el artículo 23 del TRLIS, por cuanto la letra d) del apartado 1 del citado artículo excluye de la aplicación del incentivo fiscal a las prestaciones accesorias de servicios.

3. Por lo que se refiere a la cesión del derecho de uso o de explotación de dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos desarrollados por la entidad, así como de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, en la medida en que no sean objeto de cesión autónoma, sino que vayan unidos intrínsecamente al software, se considera que se trata de la cesión de elementos de carácter accesorio e inseparable del elemento principal, esto es, del suministro de equipos/software. Por lo tanto, dicha cesión debe subsumirse en el elemento principal, el software, que está expresamente excluido del incentivo fiscal, de manera que tampoco estos elementos accesorios pueden aplicar el incentivo fiscal del artículo 23 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2239 - 10 , de 19 de octubre de 2010
ID: 
131059