Si una sociedad cooperativa cumple los requisitos para ser de reducida dimensión, ¿puede aplicar el tipo más bajo de la escala de gravamen prevista para las empresas de reducida dimensión a los resultados extracooperativos?
La aplicación del referido tipo requiere que la entidad tenga la consideración de empresa de reducida dimensión y que deba tributar al tipo general de gravamen.
Una cooperativa fiscalmente protegida tributará en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo diferente al general establecido del 30 por 100. Por consiguiente, al tributar a un tipo especial, las cooperativas fiscalmente protegidas no podrán disfrutar, aún por los resultados extracooperativos, en el ejercicio en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, de la aplicación de los tipos de gravamen establecidos para las entidades en reducida dimensión.
Por el contrario, a las cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, que tributan al tipo general, sí les resulta, en su caso, aplicable la escala de gravamen establecida para las empresas de reducida dimensión.
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