Gravamen general aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero.
La determinación de la cuota íntegra total correspondiente a personas físicas de nacionalidad española que, teniendo la consideración de contribuyentes del IRPF residan en el extranjero, presenta determinadas especialidades respecto del procedimiento liquidatorio, por el hecho de que, al no poder ser considerados residentes en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma, éstas carecen de competencia normativa sobre el IRPF aplicable a los mismos.
La base liquidable general para estos contribuyentes, se someterá a gravamen aplicando las escalas general del artículo 63.1 LIRPF y la complementaria del artículo 65, que es la siguiente:
Base Liquidable Hasta euros |
cuota íntegra Euros |
Resto Base Liquidable Hasta Euros |
Tipo Aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 10,00 |
12.450,00 | 1.245,00 | 7.750,00 | 12,50 |
20.200,00 | 2.213,75 | 13.800,00 | 15,50 |
34.000,00 | 4.352,75 | 26.000,00 | 19,50 |
60.000,00 | 9.422,75 | En adelante | 23,50 |
Son contribuyentes del IRPF las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del IRPF
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