El devengo de las entregas de bienes se produce, como regla general, en el momento de la puesta a disposición del adquirente de los bienes objeto de la entrega.
Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta a disposición se entiende realizada, por disposición legal, en el momento de su otorgamiento. No obstante, si de la escritura se dedujese claramente un momento posterior para la puesta a disposición del bien entregado, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta a disposición del adquirente.
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