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ESTIMACIÓN GLOBAL DEL RIESGO

Consulta: 

 

¿Se admiten fiscalmente las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores?

Respuesta corta: 

La ley del impuesto establece que no serán deducibles las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores, salvo para las empresas de reducida dimensión.

Quienes a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, tuvieran constituído un fondo para provisión por insolvencias mediante este sistema, aplicarán su saldo a la cobertura de los créditos de dudoso cobro existentes en dicha fecha y el exceso, si lo hubiere, a los que se vayan produciendo con posterioridad, hasta su total extinción, no siendo deducibles las dotaciones que, en su caso, se efectúen hasta que no este aplicado íntegramente dicho fondo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 .2 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 112 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Disposición transitoria décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
ID: 
124386