¿Se admiten fiscalmente las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores?
La ley del impuesto establece que no serán deducibles las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores, salvo para las empresas de reducida dimensión.
Quienes a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, tuvieran constituído un fondo para provisión por insolvencias mediante este sistema, aplicarán su saldo a la cobertura de los créditos de dudoso cobro existentes en dicha fecha y el exceso, si lo hubiere, a los que se vayan produciendo con posterioridad, hasta su total extinción, no siendo deducibles las dotaciones que, en su caso, se efectúen hasta que no este aplicado íntegramente dicho fondo.
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