La indemnización percibida tributa como rendimiento del trabajo personal. Dado que los criterios, indemnizaciones y el procedimiento que regula las excedencias están establecidos en el Acuerdo entre Correos y las organizaciones sindicales, no existe un periodo de generación superior a dos años, al no haber un periodo de tiempo previo y ligado a los años de servicio en el que se haya ido generando el derecho a percibir la indemnización. Tampoco puede calificarse como renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, al no estar incluida en los supuestos que tienen esa calificación.
Por tanto no es aplicable la reducción del 30% establecida para los rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años o calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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