¿Están sujetos a retención los dividendos dsitribuidos por las sociedades de capital-riesgo?
El apartado 3 del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que los dividendos y participaciones en beneficios percibidos de las sociedades y fondos de capital-riesgo, disfrutarán de la deducción prevista en el artículo 30.2 de la LIS cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones. Por su parte, el artículo 140 de la LIS establece que no se practicará retención sobre los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de dicha Ley.
En definitiva, la LIS asimila los dividendos distribuidos por las sociedades de capital-riesgo a aquellos a los que se refiere el artículo 30.2 de la LIS y, por tanto, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que los perciban podrán practicar la deducción para evitar la doble imposición del 100 por 100 de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de tales dividendos, no estando sujetos a retención siempre que se acredite la condición de sujeto pasivo de este Impuesto del perceptor, en base a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
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