Si se realizan aportaciones al régimen general de los sistemas de previsión social en cuantía superior al importe máximo establecido a efectos de su reducción de la base imponible general del impuesto (8.000 euros) ¿se puede solicitar la reducción del exceso sobre dicho importe máximo en los 5 años siguientes?
Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social que excedan de la cuantía indicada en la pregunta, no pueden reducir la base imponible ni en el ejercicio de la aportación ni en los siguientes.
Por otra parte, si se trata de planes de pensiones, la realización de aportaciones que excedan de la cuantía máxima establecida en su normativa reguladora (8.000 euros) constituye una infracción a dicha normativa que es sancionable con una multa equivalente al 50 por 100 del exceso de la aportación sobre la citada cuantía máxima, salvo que dicho exceso sea retirado antes del 30 de junio del año siguiente al de la aportación.
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