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EXCLUSIÓN ESTIMACIÓN OBJETIVA SOCIO VARIAS SOCIEDADES CIVILES

Consulta: 

Un contribuyente forma parte de varias sociedades civiles que realizan actividades incluídas en estimación objetiva. A efectos de la aplicación de los límites de exclusión ¿se consideran las sociedades individualmente o deben tenerse en cuenta el resto de las sociedades?

Respuesta corta: 

De acuerdo con la normativa citada, la aplicación del régimen de estimación objetiva a las entidades en atribución de rentas debe efectuarse con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios.

No obstante, para la definición del ámbito de aplicación deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el art. 32.2 a) del reglamento del impuesto ( exclusión por volumen de ingresos).

Respuesta extendida: 
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ID: 
136523