Estan exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiónes futuras de bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
No resultará de aplicación esta exención:
- cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
- cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio (dominio de la mayoría de los derechos de voto , facultad de nombramiento o destitución de la mayoría de los miembros de su órgano de administración), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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