• English
  • Español

EXENCIÓN 50%: INMUEBLES ADQUIRIDOS DEL 12/05/2012 AL 31/12/2012

Consulta: 

Exención parcial del 50% de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de los bienes inmuebles urbanos que hayan sido adquiridos entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecida por la Disposición Adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006.

Respuesta corta: 

Estan exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiónes futuras de bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación esta exención:

- cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

- cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio (dominio de la mayoría de los derechos de voto , facultad de nombramiento o destitución de la mayoría de los miembros de su órgano de administración), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135677