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EXENCIÓN DACIÓN O EJECUCIÓN HIPOTECARIA VIVIENDA HABITUAL ART 33

Consulta: 
<p><strong>Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, cuando concurran en ellos <strong>las circunstancias siguientes: </strong></strong></p>
Respuesta corta: 

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales:

- Que deriven de la trasmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.

- Que la transmisión sea por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial.

- Que sea para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

- Es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135674