Se declaran exentas las ganancias patrimoniales:
- Que deriven de la trasmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
- Que la transmisión sea por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial.
- Que sea para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
- Es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
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