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EXENCIÓN DACIÓN EN PAGO VIVIENDA HABITUAL: SUPUESTOS

Consulta: 

¿En base a qué normativa puede quedar exenta la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual?

Respuesta corta: 

Desde 01/01/2014 el articulo 33.4 d) de la LIRPF establece la exención de la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, y siempre que cumplan los requisitos establecidos por dicho artículo.

Además de la exención del artículo 33.4 d) de la LIRPF, desde 11/03/2012 quedara exenta la ganancia patrimonial consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual recogida en el apartado 3 del Anexo del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, que regula el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual y que establece que los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de R.D.L 6/2012 , situados en el umbral de exclusión por cumplir los requisitos del artículo 3 del R.D.L 6/2012 , para los que la restructuración de la deuda hipotecaria y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual, suponiendo la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca. El artículo 2 R.D.L. 6/2012 del que establece el ámbito de aplicación, y el artículo 3 del mismo, que establece los requisitos del umbral de exclusión han sido objeto de modificaciones.

No obstante al ser más amplia la exención del artículo 33.4 d) de la LIRPF, la aplicación del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, resultará menos frecuente.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135736