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EXENCIÓN DACIÓN PAGO VIVIENDA: REAL DECRETO 6/2012 REDACCIONES

Consulta: 

Exención de la ganancia patrimonial obtenida por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo.2 RDL 6/2012 de 9 marzo 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.

Respuesta corta: 

A partir del 11 de marzo de 2012, estará exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo.2 RDL 6/2012 de 9 marzo 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.

Esta exención se aplica a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentra situado en el umbral de exclusión, y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor (11/03/2012)

La Ley 1/2013 de 14 de mayo de 2013, Ley antidesahucios, modifica con efectos desde 15/05/2013 los artículos 2 y el 3 del RDL 6/2012 de 9 de marzo de 2012, ampliando el colectivo de aplicación a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario, y modificando algunos requisitos para su aplicación.

La Disposición Final 14.1 de la Ley 8/2013 de 26 de junio de 2013, Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con efectos desde 28/06/2013, amplia el colectivo de aplicación de las medidas a los fiadores hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

El RDL 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, con efectos desde 01/01/2015 modifica el artículo 3 y 5 del RDL 6/2012, de 9 de marzo, especificando que el límite del IPREM es el anual de 14 pagas y añade entre los supuestos que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad a los mayores de 60 años. Se modifican los precios de adquisición máximos de los inmuebles hipotecados que posibilitan la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135741