Exención por dación en pago de la vivienda habitual: Requisitos del deudor desde 15/05/2013 (I)¿Qué circunstancias deberán concurrir en los deudores de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, para la adquisición de su vivienda habitual, así como en los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual, para considerarlos incluidos en el umbral de exclusión, a efectos de aplicarles la exención de la ganancia patrimonial que se pudiera generar en dichos deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda?
Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, así como los fiadores y avalistas del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes: a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM, limite que se eleva en unidades familiares en las que algun miembro sea persona con discapacidad o dependiente o conviva con personas con discapacidad o dependientes. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurren las circunstancias previstas para la elevación del límite de los ingresos de la unidad familiar. d) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. e) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma. f) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. g) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias d), e) y f) anteriores.
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