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EXENCIÓN DACIÓN RDL 6/2012: REQ. DEUDOR DESDE 15/05/2013 (II)

Consulta: 

Exención por dación en pago de la vivienda habitual: Requisitos del deudor desde 15/05/2013 (II)Circunstancias que deben concurrir en los deudores de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de su vivienda habitual, así como en los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal respecto a su propia vivienda habitual, para elevar el límite de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, y supuestos en las que se entiende que se ha producido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

Respuesta corta: 

1. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar el límite de tres veces el IPREM. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. Este límite se eleva:

A cuatro veces el IPREM respecto de unidades familiares en las que algún miembro tenga discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

A cinco veces el IPREM, -de un deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33% -persona con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65% -casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.

2.Se entenderá que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar ha sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o han sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, en los siguientes casos: a) cuando el esfuerzo que represente la carga tributaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5, salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas. b) cuando se trate de familia numerosa. c) unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo. d) unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente y acreditada para realizar una actividad laboral. e) unidad familiar con un menor de tres años.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135740