• English
  • Español

Exención por destino de gases en equipos o aparatos nuevos

Consulta: 

¿Cuáles son las condiciones necesarias para aplicar la exención prevista en el artículo 5.SIETE.1.d) Ley 16/2013?

Respuesta corta: 

Para adquirir gases fluorados beneficiándose de la mencionada exención si el adquirente es fabricante de los equipos o aparatos nuevos debe presentar o exhibir a sus proveedores la tarjeta acreditativa de su inscripción en el registro territorial junto con una declaración suscrita en la que conste el destino de los gases adquiridos.

En consecuencia, con carácter previo a la adquisición de los gases fluorados, el adquirente tiene que inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación radique el establecimiento donde ejerza su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.

Para ello, tiene que presentar a la Oficina gestora solicitud de inscripción junto con la demás documentación exigida reglamentariamente. Comprobada la conformidad de la misma, la Oficina gestora procederá a inscribirle y entregarle una tarjeta acreditativa de su inscripción en la que constará el código de actividad de los gases fluorados (CAF) con su clave de actividad (GN). Esta tarjeta tendrá validez en todo el territorio de aplicación del impuesto.

Si el adquirente de los gases fluorados es distinto del fabricante de los equipos o aparatos nuevos, para beneficiarse de la mencionada exención es suficiente con que acredite el carácter de nuevo del equipo o aparato en el que se incorpora el gas fluorado adquirido.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Apartados SIETE.1.d) del artículo 5 de la Ley 16/2013 y artículos 2, 10 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013
ID: 
139628