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EXENCIÓN ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO

Consulta: 

¿Cuál es el ámbito de la exención parcial establecida para las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014?

Respuesta corta: 

Las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22/2014 de 12 de noviembre, estarán exentas en el 99% de las rentas positivas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas o entidades de capital-riesgo a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley, en relación con aquellas rentas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive.

No obstante, tratándose de rentas que se obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del citado artículo 2, que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, la aplicación de la exención quedará condicionada a que, al menos, los inmuebles que representen el 85% del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores, al desarrollo de una actividad económica en los términos previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, distinta de la financiera, tal y como se define en la Ley reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, o inmobiliaria.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 50 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
136509