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Exención por envío de gases fuera de ámbito territorial

Consulta: 

¿Cuáles son las condiciones necesarias para aplicar la exención prevista en el artículo 5.SIETE. 1.b) Ley 16/2013?

Respuesta corta: 

Las ventas o entregas de gases fluorados están exentas si los gases adquiridos se van a utilizar fuera del territorio de aplicación del impuesto (territorio español). Para adquirir gases fluorados beneficiándose de la mencionada exención el adquirente debe presentar o exhibir a sus proveedores la tarjeta acreditativa de su inscripción en el registro territorial junto con una declaración suscrita en la que conste el destino de los gases adquiridos.

En consecuencia, con carácter previo a la adquisición de los gases fluorados, el adquirente tiene que inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación radique el establecimiento donde ejerza su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.

Para ello, tiene que presentar a la Oficina gestora solicitud de inscripción junto con la demás documentación exigida reglamentariamente. Comprobada la conformidad de la misma, la Oficina gestora procederá a inscribirle y entregarle una tarjeta acreditativa de su inscripción en la que constará el código de actividad de los gases fluorados (CAF) con la clave de actividad  (GO). Esta tarjeta tendrá validez en todo el territorio de aplicación del impuesto.

Por otra parte, la acreditación del envío fuera del territorio de aplicación del impuesto (territorio español) puede efectuarse mediante el DUA (exportación) o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (envío con destino a otro Estado miembro).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Apartados TRES y SIETE.1.b) del artículo 5 de la Ley 16/2013 y artículos 2, 10 y 12 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013
ID: 
139627