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EXENCIÓN POR REINVERSIÓN

Consulta: 

Una entidad deportiva de carácter privado sin ánimo de lucro ha enajenado una finca rústica que adquirió para la práctica de fútbol base. Se ha adquirido una nueva parcela para la construcción de una instalación deportiva.

Aplicación de la exención por reinversión en la transmisión descrita.

Respuesta corta: 

La letra c) del apartado 1 del artículo 121 del TRLIS establece las condiciones de exención por reinversión de la renta que se ponga de manifiesto en la transmisión onerosa de un bien afecto a la realización del objeto o finalidad específica del sujeto pasivo parcialmente exento. Para que las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de elementos afectos a la realización del objeto o la finalidad específica queden exentas, siempre que dicho objeto no se desarrolle en el marco de una actividad empresarial, será necesario que el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica, en los términos y plazos previstos en la letra c) del apartado 1 del citado artículo.

En principio, no parece que el terreno trasmitido estuviera afecto a la realización del objeto o finalidad específica, dado que se trata de una finca rústica y no parece que se hayan construido instalaciones deportivas en el mismo. La afectación a la realización del objeto o finalidad específica supone el empleo material del bien en la realización de tal objeto o finalidad, inmovilizándose en el patrimonio mientras aporte utilidades materiales al sujeto pasivo en dicha realización.

Por lo tanto, se concluye que la renta que se pone de manifiesto en la transmisión onerosa del terreno no está exenta del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea el empleo que se dé a las cantidades obtenidas en dicha transmisión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1516 - 08 , de 23 de julio de 2008
ID: 
128816