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EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. REGLA GENERAL: PLENO DOMINIO

Consulta: 

Para la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda habitual ¿se exige la titularidad del pleno dominio del inmueble que se transmite o es suficiente la titularidad del usufructo o nuda propiedad de éste?

Respuesta corta: 

Como regla general los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble.

De tal forma que, salvo excepciones, será necesario tener la plena propiedad aunque sea compartida tanto de la vivienda habitual que se adquiere como también de la que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135692