- Si la venta del bien de inversión, utilizado en la realización de una operación exenta, se produce dentro del período de regularización, dicha entrega está sujeta y no exenta, debiendo repercutir e ingresar el impuesto y pudiendo deducir la parte de cuota correspondiente a los años que faltan para agotar el periodo de regularización, con el límite de la cuota devengada por la entrega del bien.
Año de compra: B.I.: 10.500 euros, IVA no deducible (21 %)= 2.205 €.
Año de venta: regularización: (2.205/5) x 3 años = 1.323 €.
Límite: 3.000 x 21 % = 630.
Deduce 630 €.
- Si la venta se produce una vez finalizado el período de regularización, dicha venta está sujeta pero exenta del IVA.
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