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EXENCIONES TÉCNICAS: BIEN DE INVERSIÓN. REGULARIZACIÓN

Consulta: 

Se adquiere por 10.500 euros un bien de inversión afecto a una actividad exenta. Se vende dos años después por 3.000 euros ¿cómo tributa la operación? ¿Y si la venta se produce una vez transcurrido el período de regularización?

Respuesta corta: 
  • Si la venta del bien de inversión, utilizado en la realización de una operación exenta, se produce dentro del período de regularización, dicha entrega está sujeta y no exenta, debiendo repercutir e ingresar el impuesto y pudiendo deducir la parte de cuota correspondiente a los años que faltan para agotar el periodo de regularización, con el límite de la cuota devengada por la entrega del bien.

Año de compra: B.I.: 10.500 euros, IVA no deducible (21 %)= 2.205 €.

Año de venta: regularización: (2.205/5) x 3 años = 1.323 €.

Límite: 3.000 x 21 % = 630.

Deduce 630 €.

  • Si la venta se produce una vez finalizado el período de regularización, dicha venta está sujeta pero exenta del IVA.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106850