Un sujeto pasivo vende un vehículo de turismo, habiendo deducido el 50 por 100 de la cuota soportada en su adquisición. Tributación.
No se aplica a la reventa la exención del articulo 20.uno.25 de la Ley del impuesto ya que la misma sólo procede en el caso de entregas de bienes cuya adquisición haya determinado la exclusión total del derecho a deducir, lo que no ocurre en este caso.
Siguiendo el criterio del TEAC en un supuesto similar, hay que entender que la afectación de un vehículo en un 50 por ciento a un patrimonio empresarial debe manifestarse no sólo en la limitación del derecho a deducir.
No obstante, si la transmisión se efectúa dentro del período de regularización, el contribuyente podrá practicar la deducción adicional que se deriva de aplicar la regularizacion del articulo 110 de la Ley al estar la venta sujeta y no exenta.
Por consiguiente, la base imponible del impuesto en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial o profesional en un porcentaje del cincuenta por ciento, debe computarse, asimismo, en el cincuenta por ciento del total de la contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro cincuenta por ciento se corresponde con la entrega de la parte de de dicho activo no afecta al referido patrimonio que debe quedar no sujeta al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.dos.b) de la Ley 37/1992.
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