La entrega del vehículo por un particular es una operación no sujeta al IVA.
Si, posteriormente, el adquirente utiliza el vehículo en operaciones que dan derecho a la deducción, la posterior transmisión estará sujeta y no exenta del IVA.
El hecho de no haber soportado IVA en la adquisición no supone la aplicación de la exención del artículo 20.uno.25 de la Ley ya que este apartado esta previsto para aquellos casos en los que, caso de haber soportado IVA, éste no es deducible por aplicación de los artículos 95 y 96 de la Ley.
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