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EXPLOTACIÓN DE COLEGIO MAYOR

Consulta: 

Una entidad eclesiástica, comprendida en el artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede de 3-I- 1979, por lo que aplica el régimen de la Ley 49/2002, es titular de un Colegio Mayor. ¿La explotación económica del Colegio Mayor está exenta del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

Dado que la entidad se encuadra dentro del ámbito de los entes comprendidos en el artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, le resultará de aplicación directa el régimen fiscal especial del título II de la Ley 49/2002.

El artículo 7 de la Ley 49/2002, declara exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por este tipo de entidades cuando procedan de determinadas explotaciones económicas siempre y cuando se desarrollen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. Entre dichas explotaciones se incluye:

7° Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.

Por tanto, la explotación económica de alimentación, alojamiento o transporte realizada por el Colegio Mayor perteneciente a la entidad, dado que se realiza en cumplimiento de su finalidad específica, constituye una explotación económica exenta del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Disposición adicional novena Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0986 - 05 , de 01 de junio de 2005
ID: 
128789