Una sociedad, dedicada a la compraventa de libros, vende libros en su propio establecimiento y a través de una librería virtual en Internet, por lo que vende libros a todos los lugares del mundo donde haya conexión. ¿Se puede aplicar la bonificación del artículo 34.1 del TRLIS respecto a la actividad exportadora de libros?
De acuerdo con el artículo 34.1 del TRLIS, la sociedad tiene derecho a la bonificación por la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de los libros que edite.
Puesto que la misma no realiza actividad editorial alguna, sino compraventa de libros nuevos o usados, no tiene derecho a la bonificación por la actividad exportadora que resulte de la venta de libros que no edita.
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