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EXPROPIACIÓN FORZOSA: INDEMNIZACIÓN PÉRDIDA DE PRÓRROGA FORZOSA

Consulta: 

El contribuyente es arrendatario de su vivienda habitual desde el año 1949. Como consecuencia de un plan de ordenación urbanística se va a proceder a la expropiación del inmueble en el que se encuentra la vivienda arrendada percibiendo una indemnización.

Respuesta corta: 

La percepción por el arrendatario de una indemnización por la perdida de los derechos arrendaticios sobre una vivienda como consecuencia de una expropiación forzosa, supone una alteración en la composición del patrimonio, que da lugar a una ganancia patrimonial.

El importe de dicha ganancia, será la cantidad percibida en concepto de indemnización. La ganancia patrimonial obtenida debe incluirse en la base imponible del ahorro, pese a que en este supuesto, no existe propiamente una transmisión.

En la medida en que la indemnización tenga por objeto compensar la pérdida de sus derechos como arrendatario y dado que los mismos han nacido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, será de aplicación la Disposición Transitoria Novena de la Ley del Impuesto reduciéndose la ganancia patrimonial obtenida en un 11,11 por 100, al tratarse de derechos sobre bienes inmuebles, por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso, que medie entre la fecha del contrato de arrendamiento y el 31 de diciembre de 1996. El porcentaje de reducción asi establecido se aplicará a la parte de ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006. Se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135618