A un contribuyente le ha sido expropiada una vivienda de su propiedad, habiendo percibido una Indemnización (justiprecio) de la entidad expropiante. Sujeción o no al impuesto de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las expropiaciones forzosas.
La transmisión derivada de una expropiación forzosa da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se pone de manifiesto por una alteración en su composición. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial se calculará por diferencia entre los valores de la adquisición y transmisión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley. El valor de transmisión estará constituido por el importe del justiprecio.
Por lo que respecta a la imputación temporal, indicar que las ganancias y pérdidas patrimoniales, se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, circunstancia que, en el caso de expropiación forzosa, se produce en el período en que fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado.
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