En los supuestos de expropiación por el procedimiento de urgencia ¿cual es el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas de la administración por los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación, tales como mudanzas, cosechas pendientes y otras igualmente justificadas?.
Para la calificación fiscal de estas indemnizaciones debe tenerse en cuenta su objeto:
- Si la indemnización trata de compensar los gastos de traslado del negocio será un rendimiento de la actividad económica. De la misma forma si son las cosechas perdidas, sería un rendimiento de la actividad agrícola para el titular de la actividad, sea el propietario de la finca o el arrendatario.
- Si lo que se abona es una cantidad para sufragar los gastos de traslado y mudanza, sin ejercicio de actividad económica, sería una ganancia patrimonial que no deriva de transmisión, y su integración debe efectuarse en la base imponible general, tanto si el desalojado es el propietario de la vivienda como si es el arrendatario.
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