Una entidad miembro de una UTE, se plantea extinguir su condominio y adjudicarse dos inmuebles conforme a su porcentaje de participación. Los dos socios mayoritarios continúan en condominio de sus inmuebles una vez efectuadas las adjudicaciones que les correspondan.
Consecuencias tributarias para la UTE y sus socios de esta operación en el IS.
La diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos transmitidos debe integrarse en la base imponible de la UTE correspondiente al período impositivo en que se produce la extinción del condominio de la entidad miembro, de acuerdo con el artículo 48 del TRLIS, para que sea imputada a sus miembros, los cuales incrementarán el valor fiscal de su participación en la UTE.
Por su parte, en la entidad que dejó de ser miembro de la UTE, resulta de aplicación el apartado 6 del artículo 15 del TRLIS, que señala que en la disolución de entidades y separación de socios se integrará en la base imponible de éstos la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada.
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