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EXTINCIÓN DEL GRUPO FISCAL

Consulta: 

¿Se extingue el grupo fiscal en una operación de escisión total de la entidad dominante en favor de dos sociedades holding de nueva creación?

Respuesta corta: 

El artículo 67.5 del TRLIS establece que el grupo fiscal se extinguirá cuando la sociedad dominante pierda dicho carácter, es decir, la realización de una operación de escisión total por la cual la entidad dominante se extingue a favor de dos entidades beneficiarias de nueva constitución determina la extinción del grupo fiscal, hecho que conlleva los efectos establecidos en el artículo 81 del TRLIS (integración en la base imponible de las eliminaciones pendientes de incorporación, traspaso del derecho a compensar bases imponibles negativas o deducciones pendientes, etc), sin que a este caso le sea de aplicación lo establecido en la letra a) del artículo 81.1 del TRLIS.

Ahora bien, si resulta de aplicación el régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS a la operación de escisión, en base al principio de subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias, las entidades beneficiarias de la escisión a las que se atribuyan los valores de las entidades dependientes del grupo se subrogan en la posición de la dominante. Este derecho de subrogación se transmite en el momento en que tiene efectos la operación de escisión, es decir, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

Así, puesto que la operación determina la existencia de dos nuevos grupos fiscales por subrogación del anterior, los nuevos grupos podrán aplicar el régimen en el primer período impositivo que concluya con posterioridad a la escisión realizada. La aplicación de dicho régimen requiere que se opte por el mismo y se comunique dicha opción con anterioridad a la conclusión del primer período impositivo en que el nuevo grupo tribute en este régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 67 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0577 - 11 , de 09 de marzo de 2011
ID: 
124937