Una sociedad de responsabilidad limitada se está planteando el cese de su actividad para realizar ésta por personas físicas ¿En el transcurso de tiempo desde que se ha cesado ante notario la actividad de la sociedad limitada hasta que el Registro Mercantil realiza la cancelación registral, cómo se debe tributar?
El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que el periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, pero que, en todo caso, concluirá cuando la sociedad se extinga.
Jurídicamente, la extinción de la sociedad viene determinada por la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, y ese instante determina la pérdida de la personalidad jurídica y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 7.1.a) de la LIS, dejaría a partir de entonces de ser sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.
En el caso planteado, si la entidad ha procedido en los términos legales indicados anteriormente, es decir, se ha acordado la disolución, se ha liquidado y se ha procedido a la inscripción de la escritura de pública de extinción, este momento supondría la pérdida de la personalidad jurídica y, por consiguiente, la entidad debería presentar una última declaración del Impuesto de Sociedades por el periodo impositivo concluido a esa fecha. Dicha declaración deberá presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión de dicho periodo impositivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la LIS.
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