Una entidad cuyo período impositivo coincide con el año natural, se extingue el 13 de febrero ¿debe presentar declaración por este período?
El artículo 26.2.a del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece:
2. En todo caso concluirá el período impositivo:
a) Cuando la entidad se extinga.
La extinción de la sociedad se produce cuando tenga lugar el asiento de cancelación en el Registro Mercantil. Por tanto, la entidad deberá presentar la declaración correspondiente al periodo impositivo comprendido desde el 1 de enero hasta la fecha de extinción. En este caso, el plazo de presentación de la declaración será dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al asiento de cancelación.
No obstante el último párrafo del artículo 136.1 del TRLIS establece que si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.
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