¿En qué factura ha de aplicarse la bonificación a efectos de la deducción prevista en el artículo 3 de la Ley 39/1997?
La bonificación se aplica por el concesionario o vendedor final del vehículo en el precio del mismo en relación a la operación de venta o arrendamiento financiero del vehículo de que se trate. En la misma medida, tal bonificación deberá reflejarse en la misma factura que documente la operación de la que trae causa.
No obstante, cuando la baja del vehículo para desguace se produzca con posterioridad a la adquisición del vehículo nuevo o seminuevo, la factura orginalmente emitida deberá rectificarse con la finalidad de recoger la bonificación aplicada, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. del 29), teniendo en cuenta que, como señala el apartado 4 del mismo artículo, la bonificación no afectará a la base ni a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (ni, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario).
En los supuestos de arrendamiento financiero y tal y como se establece en las letras a) y b) del apartado 1, artículo 3, de la Ley 39/1997, la bonificación se otorga al arrendatario financiero. Por tanto, la bonificación habrá de documentarse de modo que el perceptor de la bonificación sea el arrendatario financiero. (DGT0625-04)
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