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Facturación autónomo

Consulta: 

Hola,

necesito saber si puedo hacer una factura para un trabajo de traducción que tengo que hacer la próxima semana.

No estoy dada de alta como autónomo, el importe de la factura sería de 1.700€ y sería el único trabajo que hago, quiero decir no tendré que hacer más trabajos donde tenga que hacer una factura. Hasta ahora no he hecho nunca la declaración de la renta porque no he alcanzado el mínimo suficiente para tener que hacerla. La factura sería como traductora para una agencia de Luxemburgo, yo soy italiana y vivo en España.

He preguntado a Hacienda, Seguridad Social y Tesorería, nadie sabe decirme si puedo hacer esta factura o no, se que si no se supera un total año se puede facturar sin ser autónomo, aún así parece que hay un vacío legal.

Os agradezco si podéis darme una respuesta sobre esta duda.Muchas gracias!

Jane

Respuesta corta: 

En cuanto se refiere ha hacienda sin duda. Para ello es necesario tramitar el alta censal.

La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad, el destinatario deberá conservar el justificante contable de la operación; si la operación se realizase por un sujeto pasivo establecido en la Comunidad, el destinatario tendrá que estar en posesión de la factura original expedida por el proveedor que deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA).

Conforme al artículo 2.4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

Por lo que respecta al Alta en la seguridad Social y pagar autónomos:

Hay Jurisprudencia en el sentido de que si no se factura más que al Salario Mínimo Interprofesional, no es necesario que os deis de alta como autónomo.

El salario mínimo interprofesional (SMI) es una cantidad retributiva mínima fijada cada año por el gobierno mediante un Real Decreto que percibirá un trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Para el año 2014, se ha fijado dicho SMI en la cantidad de aproximadamente 750 €/mes (12 mensualidades), lo que en cómputo anual serían aproximadamente unos 9.000 €/año. Actualmente incluso más, por tanto en tu situación de facturar solamente 1.700 euros al año te afecta positivamente

No existe ningún artículo de ninguna norma que disponga que si por una actividad obtenemos unos ingresos por debajo del SMI no estamos obligados a daros de alta en el RETA.

No obstante, y muy ligado a la consideración de lo que supone una actividad habitual o no, existe jurisprudencia (entre otras, la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2001 [RJ\2007\3185], con referencia a la Sentencia del mismo tribunal de fecha 29 de octubre de 1997, dictada en un recurso de casación en unificación de doctrina) que viene a considerar que la superación del umbral de ingresos del SMI es un indicador adecuado de habitualidad entendida como continuidad y permanencia.

Por tanto, puede ser defendible ante el juzgado que si por la realización de una actividad ingresamos un importe total anual que sea inferior al SMI, es un indicio de no habitualidad de la actividad y que por tanto no estamos obligados a darnos de alta como autónomo para la realización de tal actividad.

Así que, hay que tener claro que no es un límite cuantitativo que define la obligación o no de darnos de alta como autónomo, sino que dicho límite cuantitativo sirve de indicio para acreditar ante la Seguridad Social que una actividad no es habitual, para poder soslayar la obligación de darse de alta como autónomo.

En su caso tenemos que será un encargo esporádico y además inferior al cómputo anual del salario mínimo interporfesional, hemos tenidos otros casos iguales y los hemos ganado via Administrativa ( sin ir al Juzgado ).

Nuestro consejo es:

  1.  Que se de alta en hacienda, modelo 036. Y emita la factura correspondiente. Darse de baja justo después de emitir y acabar el trabajo.
  2. NO darse de alta como autónoma en seguridad social.

 

Un saludo,
Serapeum Expert System

Respuesta extendida: 
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