Para dar clases, una empresa contrata profesores y aulas. Posteriormente factura estos conceptos a la entidad destinataria de los servicios. ¿Están exentos ambos conceptos?
Siguiendo la doctrina del TJCE, cuando los servicios de formación impartidos estén exentos de IVA, estarían igualmente exentos los servicios de contratación de profesores, alquiler de aulas y equipos, que estén desglosados en la factura como servicios accesorios de la prestación principal, ya que siguen el mismo régimen de tributación que esta última.
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