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FALTA DE ACUERDOS

Consulta: 

¿Qué implicaciones se derivan de la falta de los acuerdos que deben adoptarse por las sociedades para aplicar el régimen de consolidación fiscal?

Respuesta corta: 

La falta de dichos acuerdos determinará la imposibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal.

La falta de los acuerdos correspondientes a las sociedades que en lo sucesivo deban integrarse en el grupo fiscal constituirá infracción tributaria grave de la sociedad dominante.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por el primer período impositivo en que se haya aplicado el régimen sin cumplir este requisito y de 4.000 por el segundo, y no impedirá la efectiva integración en el grupo de las sociedades afectadas, determinándose la imposibilidad de aplicar este régimen, si en el plazo de 2 años a partir del día en que concluya el primer período impositivo en que deban tributar en este régimen, persistiera la falta de acuerdo.

La sanción impuesta se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 70 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
124943