La no presentación en plazo de la memoria económica exigida a las entidades acogidas al régimen fiscal de las entidades de la Ley 49/2002 ¿supone la pérdida de los beneficios fiscales derivados de este régimen?
El artículo 3 de la Ley 49/2002 recoge entre los requisitos para tener la consideración de entidad sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley y, por tanto, para poder acogerse al régimen fiscal especial, la elaboración de una memoria económica, remitiéndose al desarrollo reglamentario en cuanto a su contenido y plazo de presentación. El artículo 14 establece las consecuencias del incumplimiento de los requisitos del artículo 3, por lo que la falta de elaboración de la memoria va a implicar un incumplimiento que determinará la imposibilidad de aplicar el régimen especial y la necesidad de regularizar en la forma indicada.
En cuanto al incumplimiento del plazo de presentación, debe interpretarse como la inobservancia de un requisito formal y, por tanto, no como el incumplimiento del requisito sustantivo previsto en el artículo 3. 10º. En definitiva, la falta de presentación en plazo de la memoria no supondría un incumplimiento para la aplicación del régimen fiscal especial, al tratarse de un requisito formal y no sustancial.
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