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FARMACIAS

Consulta: 

Muchas farmacias están constituidas como comunidades de bienes. A partir del 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil tributan en el Impuesto sobre sociedades. La actividad de farmacia ¿se considera actividad mercantil y por tanto debe tributar la comunidad de bienes en el Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

El ejercicio de las actividades atribuidas legalmente a las oficinas de farmacia corresponde al farmacéutico propietario-titular de la oficina de farmacia, sin que puedan en consecuencia dichas actividades ser ejercidas por una sociedad mercantil. El rendimiento obtenido en la dispensación por el farmacéutico de los medicamentos y de los productos farmacéuticos formará parte del rendimiento de su actividad económica, junto con el resto de los rendimientos derivados de la entrega de bienes y prestaciones de servicios que corresponda a las actividades legalmente atribuidas a la oficina de farmacia de su titularidad, por lo que al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de una oficina de farmacia, los rendimientos derivados de dicha oficina en ningún caso tributarían por el Impuesto de Sociedades, correspondiendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia, bien individualmente o en régimen de atribución de rentas.

Además, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 6 y 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2768 - 15 , de 25 de septiembre de 2015
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3450 - 15 , de 30 de diciembre de 2015
ID: 
137820